Real Decreto 1486/2009, de 26 de septiembre (BOE Número 256 de 23 de octubre 2009)

Real Decreto 1486/2009, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (BOE nº 256 de 23 de octubre 2009).

 Tiene como artículo único la modificación  del R.D. 947/2005, de 29 de julio, quedando  como sigue:Todos los animales nacidos en España después del 9 de julio de 2005,  serán identificados mediante una marca auricular en la oreja derecha y un identificador electrónico, autorizado por la autoridad competente. El identificador electrónico será un bolo ruminal (en adelante, el bolo).

  • No obstante, y previa aprobación por la autoridad competente, en  ovino,  el bolo podrá sustituirse  por una marca  auricular electrónica consistente en un crotal tipo botón-botón de color amarillo con las características que establece el Real Decreto 1486/2009. Y en  caprino por cualquiera de las siguientes alternativas, con las características establecidas en este Real Decreto:
    • Marca auricular electrónica igual que la de ovino.
    • Marca electrónica en la cuartilla de la extremidad posterior derecha.
    • Inyectable con el transpondedor en el metatarso derecho.

  • Existen las siguientes EXCEPCIONES:
  1. Los animales  destinados a sacrificio antes de los 12 meses de edad, dentro del territorio nacional, se les pondrá una marca auricular (con características del apartado B, del anexo I, del R.D. 947/2005),  en la oreja izquierda del animal (preferiblemente).
  2. Los animales que se destinen a intercambios intracomunitarios o a terceros países se podrán identificar excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2009, previa aprobación de la autoridad competente, mediante una doble marca auricular (con características del apartado A, del anexo I, del R.D. 947/2005).

La identificación se colocará en los animales en un plazo máximo de seis meses a partir de su nacimiento y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido. No obstante, con carácter excepcional, las autoridades competentes, podrán ampliar dicho plazo hasta nueve meses para los animales criados en régimen de  extensivo.

  •  La  Disposición Transitoria Segunda establece las siguientes EXCEPCIONES TEMPORALES:
  1. Las autoridades competentes podrán dispensar de la identificación con medios electrónicos, hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que dicha identificación no sea recomendable por motivos fisiológicos, anatómicos o zootécnicos. Dicha autorización deberá ir acompañada de una solicitud formulada por el titular de la explotación, motivada con el carácter de excepcionalidad.
  2. Para los animales nacidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, no será obligatoria la indicación del código de identificación individual en el documento de traslado, hasta el 31-12-2011.
  3. Para los animales nacidos después del 31 de diciembre de 2009, no será obligatoria la indicación del código de identificación individual en el documento de traslado, hasta el 31-12-2010.

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