Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre
Decreto sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. (BOE nº 275 de 14 de noviembre de 2009).
- Este Real Decreto es de aplicación para todo el territorio nacional, salvo la Comunidad Autónoma de Canarias por tener un programa específico.
- Su aplicación es para establecer los derechos de pago único, que a partir del año 2010, deban concederse en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo.
- En lo relativo a ovino-caprino, la ayuda que se viene recibiendo como prima por oveja y cabra, a partir del año 2010, quedará desacoplada totalmente, pasando a pago único, tomando como referencia el año 2008.
Los derechos de pago único se clasifican en función de sus características y de su origen en:
a) En función de sus características:
- 1º.- NORMALES.- Son aquellos, que obtenidos por algún régimen de ayudas, es necesario declarar superficies en su solicitud de ayuda.
- 2º.- ESPECIALES.- Son aquellos, que obtenidos por alguno de los regímenes de ayuda citados en el art. 47 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y art. 65,4º parrafo del Reglamento (CE) nº 73/2009, son admitidos sin declarar superficie, sino cumpliendo las condiciones de mantener el 50% de la actividad que los generó en forma de UGMs.
b) En función de su origen:
- 1º.- ASIGNACIÓN INICIAL.- Los obtenidos por asignación derivada de los pagos obtenidos en el periodo de referencia, tras resolución de asignación definitiva.
2º.- RESERVA NACIONAL.- Los obtenidos por solicitud y concesión de la reserva nacionalRESUMEN CON ESPECIAL REFERENCIA A GANADEROS DE OVINO-CAPRINO Si los beneficiarios ya tuvieran derechos de pago único, se incrementará su valor añadiendo a los mismos el importe de referencia, calculado como consecuencia de la integración de este sector en el régimen de pago único. Si los beneficiarios no tuvieran derechos de pago único se les asignará un número de derechos, igual al número de hectáreas que se incluyan en la solicitud única de ayudas que se presente en 2010, que sean admisibles y resulten determinadas en el proceso de control. El valor de cada derecho será el cociente de dividir, el importe de referencia entre el número de derechos establecido. En el caso de productores de ovino caprino, si el productor no dispusiera de derechos normales de pago único o de hectáreas admisibles declaradas en su solicitud única del año 2010, o cuando el derecho de pago por hectárea calculado según art.7.2, de este R.D., resulte superior a 5000 €., se le asignarán derechos especiales que no superarán los 5000 €., por derecho. Se procederá por parte de la Administración a la asignación de los derechos con carácter provisional antes del 30 de noviembre de 2009, y se notificará a los interesados antes del 31 de enero de 2010 para que puedan presentar alegaciones, si no están de acuerdo con los derechos provisionales propuestos. Una vez valoradas las alegaciones, se calcularán los derechos definitivos y se asignarán antes del 31 de diciembre de 2010. Los agricultores-ganaderos que no posean en propiedad derechos de pago único previos, en el momento de presentar su solicitud única, deberán solicitar la admisión al régimen de pago único, para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que le correspondan.
- Los artículos 17, 18 y 19 , establecen el tipo de alegaciones que deben presentar en la fase de comunicación de derechos provisionales los agricultores y ganaderos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Aquellos que se hayan iniciado a la actividad durante el periodo de referencia; Aquellos que estén afectados por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales durante el periodo de referencia; Aquellos que hayan realizado cambios de titularidad, durante el periodo de referencia.
- Podrán solicitar derechos de pago único a la Reserva Nacional, en el periodo del 1 de febrero a 30 de abril, los agricultores y ganaderos que cumplan las condiciones generales y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Agricultores-ganaderos que tengan sentencia judicial firme o actos administrativos firmes al respecto; Nuevos agricultores-ganaderos que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, de acuerdo con la normativa vigente; Explotaciones que se encuentren en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo, relativos a algún tipo de intervención pública, tales como beneficiarios de derechos de reserva nacional de programas ganaderos , y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción; Explotaciones situadas en zonas sujetas a un programa público de modernización de regadíos.
- Los arts. 25 y 26 , establecen los criterios para el cálculo de la reserva nacional y la asignación de dichos derechos. Se pueden ceder derechos de pago único entre agricultores-ganaderos de todo el territorio nacional (excepción C.A. de Canarias), bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier forma admitida en derecho.La venta puede hacerse con o sin tierras, en el primer caso pasarán a la reserva nacional el 3% de los derechos y en el segundo el 30%, con la salvedad de: Si el cesionario es profesional de la agricultura, en los términos del art. 16 de la Ley 45/2007 o titular de una explotación prioritaria de acuerdo con la Ley 19/1995, en ambos casos se reducirá al 3%. Si se hace cesión definitiva o venta con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria, cuando sea una sustitución del titular por herencia, jubilación con cesionario familiar de primer grado, cese anticipado aprobado, incapacidad laboral permanente, cambio de personalidad jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas, todo debidamente justificado, estarán exentos de retención para la reserva.En la cesión de derechos especiales , la exención de declaración de hectáreas admisibles , sólo se mantendrá, si se ceden todos los derechos de ayuda objeto de la excepción. Si la cesión es parcial, los derechos cedidos serán pasarán a normales, sin posibilidad de retorno a especiales. En arrendamientos, no se podrá arrendar un número superior de derechos al de hectáreas admisibles arrendadas.