Lengua azul

La lengua azul o fiebre catarral ovina, es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE, en lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea (U.E).

Las medidas específicas de lucha contra esta enfermedad, están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul.

A nivel de la U.E., estas medidas se encuentran recogidas finalmente en el Reglamento  (CE) nº 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo, en lo relativo al control, seguimiento, vigilancia y restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a esta enfermedad.

Un número considerable de Ordenes han ido regulando las actuaciones normativas, en función de la evolución de la enfermedad y los diversos serotipos implicados en ella.

Los últimos datos epidemiológicos existentes revelan la circulación de serotipo 1 del virus en nuevas zonas del norte y centro de España, así como la circulación del serotipo 8 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta situación, ha hecho necesario modificar la zona restringida de lengua azul y las condiciones de los movimientos de animales de especies sensibles a esta enfermedad.

En tal sentido, se publica una nueva Orden que regula la actual situación, así como un régimen transitorio  para las nuevas zonas calificadas como zona restringida, tanto a efectos de vacunación, como  movimiento de animales sensibles a la enfermedad, que es la siguiente:

ORDEN ARM/3054/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul  (BOE nº 261 de 29 de octubre de 2008). Que establece como zona restringida todo el territorio peninsular español y las ciudades de Ceuta y Melilla, quedando como zona libre las comunidades autónomas de Canarias e Islas Baleares.  Recoge las nuevas condiciones de vacunación de especies sensibles y movimiento pecuario, así como los  periodos de adaptación recogidos en sus tres Disposiciones Transitorias.

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