Real Decreto 66/2010, de 29 de enero (BOE Número 26 de 30 enero de 2010).

Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y ganadería (B.O.E. nº 26 de 30 de enero de 2010). Tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayudas comunitarias directas a los agricultores en el marco de la PAC, establecidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo de 29 de enero de 2009.   Resaltamos a continuación los aspectos más interesantes de este Real Decreto, relacionados con el sector de ovino-caprino.

  • Superficie forrajera: La superficie de la explotación, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén dedicadas a un cultivo mixto, disponibles durante todo el año natural, para la cría de bovinos, ovinos o  caprinos, con arreglo a lo dispuesto en el sistema integrado de gestión y control, previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo. No se contabilizarán en esta   superficie:
    •   Las construcciones, bosques, albercas ni caminos.
    •  Las superficies que se empleen para otros cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitario o que se utilicen para cultivos permanentes u hotícolas.
    • Las superficies a las que se aplique el régimen de apoyo fijado para los productores de determinados cultivos herbáceos, utilizadas para el régimen de ayuda para los forrajes desecados u objeto de un programa nacional o comunitario de retirada de tierras.
  • Pastos permanentes:  Las tierras utilizadas para cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, excluidas las tierras retiradas de conformidad con la normativa comunitaria.
  • Periodo de retención: El periodo durante el cual un animal debe mantenerse en la explotación para poder percibir la ayuda.
  • Oveja y cabra: La hembra de la especie ovina/caprina, que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

 

  • Todo beneficiario de cualquier pago directo, según art. 1 de este R.D., tendrá que cumplir la CONDICIONALIDAD, establecida en el R.D. 486/2009, de 3 de abril.

 

  • La modulación afecta a los pagos directos que superen los 5000 €,  con reducción de  8% en 2010 y 9% en 2011, la cantidad superior a 300000€, reducción de cuatro puntos más.

 

  • La cláusula de anti-elusión, establece que no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario,  cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de estos pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.
  • Podrán recibir el pago único, los agricultores que posean en propiedad, o en régimen de arrendamiento, derechos de pago único, de acuerdo con el art. 3 del R.D. 1680/2009, de 13 de noviembre.
  • En la solicitud única, se incluirán los derechos de pago único por los que el titular quiera  percibir el pago, de los que tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de dicha solicitud o  que los reciba con posterioridad a esta fecha por cesión o asignación de nuevos derechos. Cada derecho se activará con una hectárea de superficie admisible, con excepción de los derechos especiales, que justificarán manteniendo, al menos, el cincuenta por ciento de la actividad ejercida en el periodo de referencia expresado en unidades de ganado mayor UGM. Si no alcanza este porcentaje, el derecho se considerará como no utilizado en su totalidad. Los derechos especiales que se activen con hectáreas admisibles, pasan automáticamente a normales, no pudiendo restablecer la condición de especiales.
  • Justificación de los derechos de ayuda especiales, con actividad ganadera: Se empleará la información contenida en la base de datos informatizada de acuerdo con el R.D. 728/2007, que establece y regula el Registro General de movimiento pecuario y de identificación individual de los animales. En el caso del ovino-caprino, es potestativo de la Comunidad Autónoma, utilizar la información contenida en su base de datos o utilizar la del libro de registro de explotación., establecido en R.D. 947/2005.

 

  • Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
  1.  En el Titulo VI, sobre pagos adicionales por aplicación del art. 68 del Reglamento (CE), nº 73/2009, Capítulo II.
  2. En sección 1ª, se contemplan las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad (Indicaciones Geográficas Protegidas IGP/ Denominaciones de Origen Protegidas DOP/ Especialidades Tradicionales Garantizadas ETD/ Ganadería Ecológica /Ganadería Integrada y Etiquetado Facultativo).
  3. Sección 2ª, para explotaciones orientadas a la producción de carne, con el fin de compensar desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación.

 

  • La ORDEN arm/762/2010, DE 26 DE MARZO, AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD ÚNICA HASTA EL 14 DE MAYO DE 2010

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